Actuar ante la renuncia del abogado o el despido
Cuando es el abogado quien renuncia: causas y obligaciones
Un abogado no puede abandonar un asunto sin más. El Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 135/2021, le obliga a comunicar la renuncia al cliente por escrito, con antelación suficiente para que pueda buscar otro letrado, y a devolver la documentación. La renuncia debe ser además «justificada»: impago de honorarios pactados, pérdida de confianza, conflicto de intereses sobrevenido o petición de actuaciones contrarias a la deontología son motivos habituales. El simple desinterés no lo es.
El letrado tiene que presentar la renuncia ante el juzgado mediante escrito y solicitar que se le tenga por desistido. Antes de eso, el juzgado suele dar traslado a la parte para que designe nuevo procurador y abogado; el plazo se fija caso por caso, pero rara vez supera los diez días cuando hay vistas señaladas. Ese margen es el que debe usar el cliente para resolver la papeleta.
Ejemplo típico: un despacho de Madrid que lleva un desahucio por impago de alquiler renuncia en marzo porque el arrendador lleva ocho meses sin pagar. Lo correcto es enviar un burofax con acuse de recibo, adjuntar el borrador de la minuta pendiente y poner a disposición del cliente el expediente en el plazo de quince días. Saltarse este trámite puede derivar en una queja ante el colegio profesional y, en su caso, en una reclamación por daños.
Qué no puede hacer el letrado que se marcha
No puede retener los autos originales, ni condicionar la entrega a un pago que no esté justificado por escrito, ni dejar de comparecer si tiene una vista señalada sin haber presentado antes la renuncia. Tampoco puede llevarse el expediente electrónico: la documentación pertenece al cliente. Si el asunto está en apelación, el abogado saliente sigue obligado a formalizar el recurso hasta que el nuevo letrado comparezca.
El cliente que despide a su abogado: cómo hacerlo sin pagar de más
La otra cara es más frecuente de lo que parece. El cliente puede revocar el poder notarial en cualquier momento y designar a otro letrado. Basta un escrito firmado y una comunicación al procurador para que cese la representación. Eso sí, hay que liquidar los honorarios devengados hasta la fecha, no los pactados para todo el pleito. Para saber cuánto se debe, lo razonable es exigir la hoja de encargo firmada al inicio y una nota de honorarios detallada por actuaciones.
Aquí aparece una consulta recurrente: cómo calcular honorarios de abogados cuando no hay hoja de encargo. La respuesta práctica es acudir a la tabla de honorarios orientativos del colegio de abogados correspondiente. Los colegios de Málaga y Marbella publican baremos por tipo de procedimiento, cuantía y complejidad; sirven como referencia si se acaba en una junta de arbitraje o en un procedimiento judicial por impago. Una demanda de divorcio de mutuo acuerdo suele moverse entre 600 y 1.200 euros; una ejecución hipotecaria con oposición puede superar los 3.000. Sin mandato escrito, el juez valora lo razonable del cálculo y lo ajustará.
Un detalle útil: si el cliente sospecha que el bufete ha facturado por actuaciones no realizadas, puede pedir el expediente completo y compararlo con el registro de presentaciones telemáticas, que deja rastro con fecha y hora. Esa prueba documental pesa más que cualquier testimonio.
Despido del abogado y consecuencias procesales
Si el asunto tiene vista señalada, conviene comunicar la revocación al juzgado al menos cinco días antes para evitar que la audiencia se suspenda. Según el caso, el secretario judicial puede imponer costas por mala fe si detecta que el cambio busca dilatar el procedimiento. En materia de extranjería, por ejemplo, un cambio de letrado mal coordinado puede provocar la pérdida de un plazo de alegaciones frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno, y eso ya no se recupera.
Renuncia al abogado de oficio: qué dicen la ley y los colegios
Sí, se puede renunciar a un abogado de oficio, pero no de forma libre ni inmediata. La solicitud se presenta ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del colegio provincial; si el letrado designado no ha actuado aún, se sustituye sin más trámite. Si ya ha presentado el recurso, el cambio se autoriza solo por causas justificadas: falta de información, conflictos personales documentados o pérdida de confianza razonable. Un abogado de oficio renuncia con más facilidad cuando detecta impago del turno, pero no puede abandonar el procedimiento abierto.
Hay que tener presente que el abogado de oficio no responde ante el cliente como un letrado privado: su relación la supervisa el colegio profesional y su renuncia debe comunicarse a la comisión, no al juzgado. Si el usuario quiere cambiar de estrategia sin quedarse sin defensa, lo habitual es mantener el turno de oficio y contratar un refuerzo privado para alegaciones concretas, en lugar de romper la designación.
Para ordenar el proceso, basta con guardar por escrito cada comunicación: solicitud al colegio, respuesta de la comisión, burofax al letrado y justificante del juzgado. En la mayoría de los conflictos que llegan a las juntas de gobierno de los colegios, el que tenía esos cuatro papeles ordenados resolvió el problema en semanas; el que solo conservaba correos sueltos, tardó meses.
